Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del acto administrativo contenido en un oficio proferido por EMCALI, mediante el cual le negó el reconocimiento y pago del reajuste pensional contemplado en la Ley 6 de1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener el reconocimiento de una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causarse la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Alfonso Silva Ruíz.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-167 al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.